¿Qué NO son los anticipos?
No son anticipos cuando:
1.- La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito.
2.- En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se adquirirá y de su precio.
¿Qué son los anticipos?
1.- No conocer el total de la operación
2.- No conocer el producto o servicio que se entregará al final de la transacción
Si a una persona se le dice: “Dame un 20 % de anticipo”, ya no se considera anticipo, pues al delimitar la cantidad a 20 %, significa que ya se sabe la cantidad total.
En otras palabras: Si le dices a alguien que te deje un 20 % y se le indica que pague 2 000, se da por hecho que el 100 % son 10 000, y, por tanto, no se considera anticipo.
Primer Escenario de Anticpo; Existen 3 momentos
1.- Emisión de CFDI por el valor recibido – Se timbra el anticipo.
2.- Emisión de CFDI por el total – Se paga la diferencia. Se timbra el total.
3.- Emisión de CFDI de egreso – Se debe asociar el folio fiscal del momento 1 y es obligación que el tipo de relación lleve la clave 07 CFDI por aplicación de anticipo.
No olvides que antes debemos dar de alta:
Unidad ACT Concepto de Anticipo
Segundo Escenario; Facturación aplicando anticipo con remanente de la contraprestación
1.- Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido – El contribuyente al momento de recibir un anticipo debe emitir comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por el valor del anticipo.
2.- Emisión de un CFDI por el remanente de la contraprestación, relacionando el anticipo recibido – El contribuyente al recibir el pago del remanente de la contraprestación, debe emitir un CFDI por el monto del remanente.