El Complemento Carta Porte del SAT: ¿Qué es y cómo funciona?

por | Nov 28, 2023 | CONTPAQi, Noticias

El Complemento Carta Porte del SAT: ¿Qué es y cómo funciona?

El Complemento Carta Porte es un documento digital que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para acreditar la posesión legal de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional por alguna de las siguientes vías: terrestre, marítima, aérea o ferroviaria. Este complemento tiene como objetivo facilitar el control y la fiscalización de las operaciones de transporte de bienes o mercancías, así como evitar la evasión de impuestos y el contrabando. Además, permite identificar la procedencia y el destino de los bienes o mercancías, el tipo de producto, los puntos intermedios de traslado y el medio de transporte utilizado.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de establecer las disposiciones y los requisitos para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, así como de publicar los catálogos y los instructivos de llenado correspondientes. El SAT también es el único autorizado para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, los contribuyentes que deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte son los siguientes:

  • Los que realicen el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional, ya sea por cuenta propia o ajena, por alguna de las vías mencionadas anteriormente.
  • Los que presten servicios de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, ya sea por cuenta propia o ajena, por alguna de las vías mencionadas anteriormente.
  • Los que reciban servicios de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, ya sea por cuenta propia o ajena, por alguna de las vías mencionadas anteriormente.

¿Cómo se emite el CFDI con complemento?

Para emitir el CFDI con complemento Carta Porte, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Generar un CFDI de tipo Ingreso o Traslado, según corresponda, con los datos generales del emisor, el receptor, el concepto y el importe de la operación.
  • Incorporar al CFDI el complemento Carta Porte, con los datos específicos del traslado o del servicio de transporte de los bienes o mercancías, según el medio de transporte utilizado (terrestre, marítimo, aéreo o ferroviario).
  • Enviar el CFDI con complemento Carta Porte al receptor de los bienes o mercancías, o al prestador o receptor del servicio de transporte, según corresponda.
  • Conservar el CFDI con complemento Carta Porte en formato electrónico o impreso, para su presentación ante las autoridades fiscales o aduaneras cuando se solicite.

¿Qué beneficios tiene el uso del CFDI con complemento?

El uso del CFDI con complemento Carta Porte tiene los siguientes beneficios:

  • Acredita la legal tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional, evitando el decomiso o la sanción por parte de las autoridades.
  • Facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras relacionadas con el traslado o el servicio de transporte de los bienes o mercancías, simplificando los procesos y reduciendo los costos administrativos.
  • Permite el aprovechamiento de las deducciones y los créditos fiscales derivados del traslado o el servicio de transporte de los bienes o mercancías, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Contribuye al desarrollo de una economía formal y competitiva, fomentando el comercio legal y transparente de los bienes o mercancías en territorio nacional

Carta porte

¿Qué vigencia tiene el CFDI con complemento Carta Porte?

El CFDI con complemento Carta Porte tiene una vigencia indefinida, siempre y cuando no sea cancelado por el emisor o el receptor, o por las autoridades fiscales o aduaneras, por alguna causa legal. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el SAT ha establecido un periodo de transición para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, durante el cual se otorgan facilidades y se evitan multas o sanciones a los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones vigentes.

Asimismo, se debe considerar que, a partir del 1 de enero de 2024, solo será válida la emisión del CFDI con complemento Carta Porte en su versión 3.0, que incorpora ajustes y nuevas validaciones adicionales por parte del SAT.

Ventajas del nuevo complemento de CONTPAQi

El nuevo complemento de CONTPAQi ofrece los siguientes beneficios para los contribuyentes que realizan el traslado o el servicio de transporte de bienes o mercancías:

  • Se adapta fácilmente al manejo de la contabilidad, sin importar el tamaño del negocio, el número de facturas que se emiten y el capital que se maneja.
  • Facilita la recepción y la emisión de los CFDI con complemento Carta Porte, así como su importación, gestión, análisis y conversión a documentos administrativos del sistema.
  • Es eficiente en el cálculo y control de los impuestos que se trasladan y se retienen en las operaciones de transporte, como el IVA, el IETU, el DyP y la DIOT.
  • Incrementa la velocidad de búsqueda de información fiscal y financiera, así como la generación de reportes y balances para conciliar las declaraciones mensuales, bimestrales y anuales.
  • Permite el aprovechamiento de las deducciones y los créditos fiscales derivados del traslado o el servicio de transporte de los bienes o mercancías, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
  • Agiliza la consulta de información contable y financiera, y brinda una visión global del estado del negocio.
  • Ahorra tiempo al poder integrarse con otros procesos, como el sistema administrativo, la facturación, la contabilización de la nómina y la copia de seguridad de la información

 

Marketing Digital

Marketing Digital

Editor Web

Redes sociales

Suscríbete






    También te puede interesar

    0 comentarios

    Enviar un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *